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Sobre el producto de inteligencia que relaciona información financiera de la honorable Magistrada Cristina Lombana

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Bogotá, 15 de mayo de 2026.

La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) informa a los medios de comunicación y la opinión pública que, de acuerdo a la Ley y misionalidad de nuestra entidad, difundimos los productos de inteligencia financiera únicamente a los receptores autorizados, y somos respetuosos del carácter reservado de los informes que adelantamos como organismo que lleva a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia conforme lo dispone el artículo 33 de la Ley 1621de 2013 que sobre la Reserva dicta: “Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada".

En virtud de lo anterior, sobre el Informe mencionado en medios de comunicación acerca de información financiera correspondiente a la Honorable Magistrada Cristina Lombana, precisamos:

Primero, que nuestras acciones e informes se apegan a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad determinados en la Ley 1621 de 2023, por tanto no existen procesos con intencionalidad política o de otra naturaleza distinta a la que determina la Ley.

Segundo, que el informe mencionado en la fecha en curso en los medios de comunicación nacionales fue trasladado en apego a la Ley a las entidades competentes en marzo de 2025. De esa fecha en adelante, la UIAF no ha difundido nuevamente dicho producto de inteligencia a ningún receptor.

Tercero, que la UIAF es respetuosa y garante de los Derechos Humanos de los sujetos de análisis de inteligencia financiera, sea cual sea su lugar en la sociedad, tal como lo dicta el carácter de Universalidad de los mismos contemplado en la Resolución 217A de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, que el Estado colombiano adoptó y por ende nuestra entidad acoge con estricto apego.

Reiteramos, por último, que la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, es una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante la Ley 526 de 1999, que no realiza investigaciones y cuyos informes no tienen carácter probatorio en procesos judiciales o disciplinarios. Sus funciones son las de intervenir en la economía del Estado mediante actividades de inteligencia financiera, a fin de detectar y prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y los delitos subyacentes establecidos en el artículo 323 del Código Penal. Así mismo, tiene por finalidad realizar actividades de inteligencia económica y financiera frente a las amenazas ya mencionadas, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 1621 de 2013 como organismo de inteligencia del Estado colombiano.

Los documentos que produce la UIAF son informes de inteligencia que tienen mérito de criterio orientador ante entidades receptoras de dichos informes, como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1621 de 2013. Nuestro desempeño se alinea con los compromisos internacionales de Colombia ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) que mide el cumplimiento normativo de nuestra entidad.

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