Sobre la relación de Colombia con el Grupo Egmont, el Plan de Acción hacia el levantamiento de la sanción de acceso al canal seguro de información, y la reserva de ley en los productos de inteligencia.
Bogotá, 27 de mayo de 2026.
La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) se permite informar a la opinión pública que, en la actualidad, el Estado colombiano es miembro del Grupo Egmont, en cuya condición sostiene una relación fluida y amable con esta organización global que facilita y promueve el intercambio de información, conocimiento y cooperación entre las unidades de inteligencia financiera del mundo.

Ante la nota publicada en el diario El Tiempo con el título “Mientras UIAF espera que Grupo Egmont levante sanción por Pegasus, aterriza nueva queja contra Colombia por presunta filtración” el 25-5-26, la UIAF aclara una vez más que Colombia no fue “expulsada” del Grupo Egmont, sino que fue sujeto de una sanción que limita su acceso al Canal Seguro de Información (ESW - Egmont Secure Web), la cual está camino a ser superada formalmente gracias al cumplimiento del Plan de Acción que fue presentado y aprobado por el Egmont Group a inicios de 2026, en el marco de la Reunión de Grupos de Trabajo y Grupos Regionales en Arusha, Tanzania, África Oriental. Como informó el Director General de la UIAF, Wilmar de Jesús Mejía, en declaraciones a medios el pasado 25 de mayo, “todas las condiciones para levantar la suspensión de acceso a los sistemas de información ya están ejecutadas. Ya tenemos un correo electrónico donde nos certifican el cumplimiento de ese plan de mejoramiento y estamos a la espera de la decisión sobre si levantan por canales informales esta suspensión o esta sanción, o si se hace en el pleno de Egmont que es en el mes de julio, última semana, en Azerbaiyán”.

En la información divulgada en El Tiempo sobre una supuesta “queja” o nueva “denuncia” ante el Egmont Group, la UIAF informa que a la fecha no ha sido notificada. Y aclara que en el producto de inteligencia que relaciona información financiera de la honorable Magistrada Cristina Lombana no hay información proveniente de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) distintas a la nuestra. Por tanto, el procedimiento de “queja” por la filtración del informe, no tendría aplicabilidad en el Grupo Egmont. Lo anterior, teniendo en cuenta que, si bien la organización monitorea que las UIF operen de acuerdo con lo estipulado en la Recomendación 29 del GAFI, el objetivo central de este Grupo es facilitar la cooperación y el intercambio de inteligencia financiera entre diferentes jurisdicciones.

Asimismo, dicha “queja” no tendría aplicabilidad en el Grupo Egmont debido a que el Proceso de Apoyo y Cumplimiento (Support and Compliance Process) está diseñado para activarse única y exclusivamente frente a situaciones en las que una UIF miembro incumple sus obligaciones frente a los Principios para el Intercambio de Información entre contrapartes internacionales, o afecta la confianza de la red global. Dado que la información contenida en el reporte en mención es un producto de origen estrictamente doméstico y no involucra datos suministrados, requeridos o compartidos por otra Unidad de Inteligencia Financiera, el asunto escapa a la jurisdicción y a los lineamientos de control del Grupo Egmont.

Es importante, además, aclarar que el informe de inteligencia financiera en mención fue difundido por la UIAF única y exclusivamente a los receptores de Ley en apego a la norma constitucional que nos rige y cumplimos a cabalidad, tal como se detalló en el Comunicado publicado el 15 de mayo pasado “Sobre el producto de inteligencia que relaciona información financiera de la honorable Magistrada Cristina Lombana”. Además, es imperativo recordar que la responsabilidad de la reserva legal sobre los productos de inteligencia financiera que establece la legislación colombiana recae sobre todos los miembros de la Comunidad de Inteligencia y los receptores, tal como lo dispone el Artículo 38 de dicha Ley 1621 de 2023:

“Los servidores públicos de los organismos que desarrollen actividades de inteligencia y contrainteligencia, los funcionarios que adelanten actividades de control, supervisión y revisión de documentos o bases de datos de inteligencia y contrainteligencia, y los receptores de productos de inteligencia, se encuentran obligados a suscribir acta de compromiso de reserva en relación con la información de que tengan conocimiento”. Y el artículo 13 Literal B del Decreto 857 de 2014: “Es aquel producto de inteligencia y contrainteligencia que tiene un receptor autorizado por ley, solo para su conocimiento directo y uso exclusivo. Este producto sólo podrá ser empleado como referencia para tomar decisiones dentro de su órbita funcional. El receptor autorizado recibe el producto, bajo las más estrictas medidas de seguridad, reserva legal y protocolos adecuados.

Por último, la UIAF informa que no fue consultada de forma directa por el medio de comunicación que asegura que se tramita una “queja” en el Egmont Group, e invita a la prensa nacional e internacional a promover efectivamente el principio de contrastación de la información con las diversas fuentes, a fin de evitar confusiones en la opinión pública y garantizar el derecho a la verdad y la información de la sociedad, evitando así desinformación que, por demás, podría poner en riesgo el buen relacionamiento que existe entre el Estado colombiano con las diversas de redes de inteligencia financiera del mundo.

La UIAF reafirma su autonomía operativa y su irrestricto respeto por los principios de intercambio de información y cooperación internacional entre las UIF. E invita a consultar sus canales oficiales de contacto, así como las plataformas institucionales del Grupo Egmont disponibles en las web https://egmontgroup.org y http://uiaf.gov.co/


