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6.2.2 Planeación y/o presupuesto participativo

La planeación participativa, como lo indica el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), “es entendida como el mecanismo mediante el cual la sociedad civil decide el rumbo de las políticas, planes, programas, proyectos o trámites de acuerdo con sus necesidades. La participación puede darse en la delimitación de los resultados e impactos esperados y en la definición de productos y actividades”.

El presupuesto participativo, como lo indica el DAFP, “es obligatorio para las entidades territoriales, tales como: alcaldías, gobernaciones, entre otras y no para entidades nacionales (Art 90, 91, 92 y 93 Ley 1557 de 2015)”.

Nota aclaratoria: Lo anterior, acorde con lo señalado en el “Artículo 33. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada