Comunicado de Prensa
Bogotá, 04 de julio de 2025.
Con relación a la intervención del Pastor Alfredo Saade, jefe del Despacho de la Presidencia de la República, en entrevista con Blu Radio, celebrada el 2 de julio de 2025, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) considera pertinente hacer las siguientes aclaraciones.
1. La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley estatutaria de las actividades y organismos de inteligencia del Estado colombiano, entre los cuales se encuentra de conformidad con el artículo 3º de la citada ley, celebró convenio de cooperación interinstitucional con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) el 19 de mayo de 2025.
2. El artículo 42 de la Ley 1621 de 2013 dispone:
Artículo 42. Colaboración de las Entidades Públicas y Privadas. Los organismos de inteligencia podrán solicitar la cooperación de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines enunciados en esta ley. En caso de que la información solicitada por el organismo de inteligencia esté amparada por la reserva legal, estos organismos y las entidades públicas y privadas podrán suscribir convenios interinstitucionales de mutuo acuerdo. En cualquier caso, la entrega de tal información no constituirá una violación a la reserva legal, toda vez que la misma continuará bajo este principio, al cual se encuentran obligados los servidores públicos de inteligencia y contrainteligencia en virtud de lo dispuesto en la presente ley.
Es importante señalar que, de conformidad con la Ley 1621 de 2013, se establecen unos destinatarios de los productos que realiza la UIAF mediante Ciclo de Inteligencia. En el caso de la UIAF, estos son la Fiscalía General de la Nación, en aquellas dependencias relacionadas con los delitos de lavado de activos y sus delitos subyacentes, y la acción de extinción de dominio, de acuerdo con el artículo 322 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 34 de la citada ley. Además, este destinatario está consagrado desde la creación de la Unidad, mediante la Ley 526 de 1999, en su artículo 4º numeral 4º al 9o. Teniendo en cuenta lo anterior, la UIAF ha priorizado la entrega de información a los organismos competentes de la Rama Judicial.
3. La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), como organismo de inteligencia NO REALIZA INVESTIGACIONES. Los documentos que produce son informes de inteligencia que no tienen el mérito de prueba, sino de criterio orientador, como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1621 de 2013.
4. La misma ley estatutaria citada estableció, a partir de 2013, la existencia de receptores adicionales, autorizados mediante el artículo 36 de la Ley 1621 de 2013, valga la reiteración, los cuales se enuncian a continuación:
Artículo 36. Receptores de Productos de Inteligencia y Contrainteligencia. Podrán recibir productos de inteligencia y contrainteligencia, de conformidad con las reglas de reserva establecidas en los artículos 33 y 38 de la presente ley:
a. El Presidente de la República;
b. Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional y, en lo relacionado con las sesiones a las que asistan, los invitados al Consejo de Seguridad Nacional;
c. El Secretario General de la Presidencia de la República, los Ministros y Viceministros, y el Secretario Privado del Presidente de la República en lo relacionado con el cumplimiento de sus funciones;
d. Los miembros de la Comisión Legal de Inteligencia y Contrainteligencia;
e. Los miembros de la Fuerza Pública de acuerdo con sus funciones y niveles de acceso a la información;
f. Los demás servidores públicos de acuerdo con sus funciones y niveles de acceso a la información de conformidad con el artículo 37 de la presente ley, y siempre que aprueben los exámenes de credibilidad y confiabilidad establecidos para ello; y
g. Los organismos de inteligencia de otros países con los que existan programas de cooperación.
Parágrafo 1°. Los Jefes y Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia establecerán los procedimientos y controles para la difusión y trazabilidad de la información de inteligencia y contrainteligencia. La difusión deberá hacerse en el marco de los fines, límites y principios establecidos en el marco de la presente ley.
5. La entrega de esos productos se hace con el fin de que se adopten las políticas y cursos de acción, en primer lugar; pero también para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006, la cual establece:
Artículo 27. El Estado colombiano y las Entidades Territoriales en cualquier proceso de contratación deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de sus recursos; lo anterior con el fin de prevenir actividades delictivas.
6. A ello debe agregarse lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”:
Artículo 12. Principio de Debida Diligencia. La Entidad del Estado y la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, que tenga la obligación de implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que tengan la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), debe llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan entre otras finalidades identificar el/los beneficiario(s) final(es) , teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:
1. Identificar la persona natural, persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se celebre el negocio jurídico o el contrato estatal.
2. Identificar el/los beneficiario(s) final(es) y la estructura de titularidad y control de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se celebre el negocio jurídico o el contrato estatal, y tomar medidas razonables para verificar la información reportada.
3. Solicitar y obtener información que permita conocer el objetivo que se pretende con el negocio jurídico o el contrato estatal. Cuando la entidad estatal sea la contratante debe obtener la información que permita entender el objeto social del contratista.
4. Realizar una debida diligencia de manera continua del negocio jurídico o el contrato estatal, examinando las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones sean consistentes con el conocimiento de la persona natural, persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se realiza el negocio jurídico o el contrato estatal, su actividad comercial, perfil de riesgo y fuente de los fondos.
El obligado a cumplir con el principio de debida diligencia del presente artículo debe mantener actualizada la información suministrada por la otra parte.
De conformidad con las normas transcritas, se debe aclarar:
1. No es cierto, como afirma la periodista Lina María Sandoval, que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) realice investigaciones. Sus productos no son prueba, sino criterio orientador. Tampoco es cierto que el único destinatario de la información de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) es la Fiscalía General de la Nación. La UIAF, desde su creación, ha priorizado la entrega a ese organismo y se trabaja mancomunadamente para la prevención y detección del delito de lavado de activos y sus delitos fuente, pero no es el único ente público que puede recibir información.
2. De conformidad con la ley citada, artículo 36, existen receptores de información de inteligencia, respecto de los cuales la UIAF conserva la potestad de entregar la información. Dentro de estos receptores se encuentra, entre otros, el señor presidente de la República, el secretario general de la Presidencia (corresponde al director o directora del Departamento Administrativo de la Presidencia).
3. La entrega de productos es potestativa del director, y va precedida de una ponderación constitucional y del principio de razonabilidad, como lo dispone el artículo 5 de la Ley 1621 de 2013. Estos se entregan, en el caso que nos ocupa, al señor presidente de la República o al secretario general de la Presidencia de la República, cargo que ostenta la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre).
4. La solicitud del Pastor Saade, en su calidad de jefe de Gabinete, y de acuerdo a las normas citadas, es procedente, como lo es la de cualquier servidor público. No obstante, la información que se produce se entrega al receptor autorizado, en el marco de la ley y del Convenio suscrito con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), y bajo los criterios ya expuestos.
5. Lo anterior, sin defecto del privilegio que acoge la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de remitir, en caso de existir fundamento, la correspondiente información a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.


