7.1.7 Tablas de retención documental
La Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, ha elaborado y aprobado el Programa de Gestión Documental, y TRD de la entidad para la gestión documental, cumpliendo con la normatividad vigente y lineamientos establecidos por el Archivo General de la Nación - AGN.
Por disposición de la Ley Estatutaria 1621 del 17 de Abril de 2013, artículo 33, el Decreto reglamentario 857 del 02 de Mayo de 2014, capítulo I, artículo 1° y capítulo VI, artículo 10°, no se pública el programa de gestión documental, TRD y demás información relacionada directamente con la gestión documental de la entidad.
Nos permitimos aclarar que esta documentación se encuentra a disposición de los organismos de control y vigilancia que lo requieran como es el caso del Archivo General de la Nación - AGN, en cumplimiento de su función de control y vigilancia establecida en la Ley 594 del 14 de Julio de 2000, Titulo VIII Control y Vigilancia y Decreto 106 del 21 de enero de 2015, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.
Decreto 106 del 21 de enero de 2015
"Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado y a los documentos de carácter privado declarados de interés cultural; y se dictan otras disposiciones".
Decreto reglamentario 857 del 02 de mayo de 2014. Capítulo I. Artículo 1.
Capítulo I: Delimitación de los organismos, dependencias y personal que realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia.
Artículo 1: Delimitación de los organismos y dependencias.
"Llevarán a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia los organismos y dependencias autorizados por la ley. Estos organismos y las dependencias autorizadas desarrollarán estas actividades observando la Constitución y la Ley y serán los siguientes:"
En la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF
Todas las dependencias orgánicas a ella.
Capítulo VI: Reserva legal, niveles de clasificación, sistema para la designación de los niveles de acceso a la información y desclasificación de documentos.
Artículo 10: Reserva legal.
"En los términos del artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, los documentos, información y elementos técnicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia estarán amparados por la reserva legal y se les asignará un nivel de clasificación de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo".
Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013
Capítulo VI: Reserva de la Información de Inteligencia y Contrainteligencia
Artículo 33: Reserva.
"Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada".
Ley 594 del 14 de julio de 2000
Capítulo VIII: Control y Vigilancia.
Artículo 32: Visitas de inspección.
"El Archivo General de la Nación podrá, de oficio o a solicitud de parte, adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos de las entidades del Estado con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y sus normas reglamentarias. Advertida alguna situación irregular, requerirá a la respectiva entidad para que adelante los correctivos a que haya lugar o dará traslado, según el caso, a los órganos competentes con el fin de establecer las responsabilidades administrativas y ordenar las medidas pertinentes".