Miércoles, 19 de junio de 2013
En esta sección puede encontrar las respuestas a las preguntas que con mayor frecuencia se le hacen a la UIAF. Si su pregunta no se encuentra en nuestro catalogo, por favor escribanos para ser atendido por nuestro equipo de trabajo.
//documentos/publicaciones/Preguntas frecuentes UIAF (20080731).pdf
//documentos/publicaciones/Respuestas_Asobancaria_Efectivo.pdf
//documentos/publicaciones/Preguntas frecuentes Circular 026 Superfinanciera 20081008.pdf
//documentos/publicaciones/Preguntas frecuentes Resolucion 114 de 2007 vehiculos (20080731).pdf
//documentos/publicaciones/Preguntas frecuentes Resolucion 285 2007 Comercio exterior (20080731).pdf
//documentos/publicaciones/Respuestas_Asobancaria_Cambiarias.pdf
Efectivamente se debe reportar en el valor total de la transacción del vehículo las ventas de accesorios adicionales que efectúe el sujeto obligado al momento de la venta del vehículo, tales como rines de lujo, aire acondicionado, tapicería en cuero etc, sin que importe si se expidió una factura adicional por este concepto. Ahora bien, si los mismos son cancelados en efectivo, ese valor se debe relacionar o sumar al valor en efectivo de la transacción.
El artículo 3º de la parte resolutiva de la Resolución UIAF 114 de 2007 establece que: “Todos los sujetos obligados deberán reportar mensualmente a la UIAF dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente, todas las transacciones efectivamente realizadas durante el mes anterior de compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores, sin que importe la cuantía de la transacción o la forma de pago.” Es decir, el sujeto obligado debe reportar dentro de los primeros 15 días calendario del mes siguiente, todas las transacciones efectivamente realizadas de compraventas de vehículos, entendiendo por “transacciones efectivamente realizadas”, la compraventa que queda en firme una vez el vendedor expide la correspondiente factura. Ahora bien, el artículo 4º de la resolución en comento determina que en todos los reportes remitidos a la UIAF, el sujeto obligado debe referenciar con precisión, entre otros, el valor total de la transacción y el valor en efectivo de la transacción. ¿Qué significa esto? Que si la transacción efectivamente se realizó, por ejemplo, en Julio de 2008 (se expidió la factura ese mes), el reporte debe realizarlo dentro de los 15 primeros días calendario del mes de agosto de 2008, referenciando en el archivo del reporte el valor total de la transacción y el valor en efectivo pagado o pactado total de la transacción. Ejemplo: el vehículo tiene un costo total de $100.000.000 (incluido IVA) y dentro de la forma de pago se estipuló que $20.000.000 se pagarán en efectivo, estas 2 cifras se deben referenciar en el archivo del reporte. No obstante, si el valor de la forma de pago en efectivo se modifica, bien sea que se aumente o se disminuya por acuerdo común entre las partes, este hecho se debe reportar en el mes siguiente en el correspondiente archivo de novedades. Todo lo anterior no implica que cada vez que el cliente comprador del vehículo, realice el pago de una cuota en efectivo, el sujeto obligado deba reportar a la UIAF ese pago, toda vez que ya se debió generar un reporte por el valor total en efectivo de la transacción.
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