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GlosarioAGD - Almacén General de Depósito: Las empresas de almacenes general de depósito ya constituidas o que se constituyan en el futuro, tienen por objeto el depósito, la conservación y custodia, el manejo y distribución, la compra y venta por cuenta de sus clientes de mercancías y productos de procedencia nacional o extranjera. Ver Artículo 33 del Estatuto Organico del Sistema Financiero.
CCICLA - Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos: Es el órgano consultivo del Gobierno Nacional que dicta la política para luchar contra los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Ver Decreto 3420 de 2004. CFC - Compañía de Financiamiento Comercial: Son compañías de financiamiento comercial las instituciones que tienen por función principal captar recursos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasign. Ver Artículo 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. CICAD - Comisión Interamericana para el Control del Abuso de las Drogas: Establecida por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en 1986. DDC - Debida Diligencia del Cliente: Las entidades deben tener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes de la misma, es decir de todas personas naturales o jurídicas con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad. Ver capitulo 11 de la Circular Básica Contable de la Superfinanciera. EGMONT - Reunión de las Unidades de Inteligencia Financiera del mundo: El grupo Egmont es un organismo internacional que reúne a las Unidades de Inteligencia Financiera del Mundo que facilita el intercambio de información para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. FINCEN - Red de persecución de delitos financieros (traducción al español): Es la Unidad de Inteligencia Financiera de Estados Unidos. FIU - Financial Information Unit: Es la sigla en inglés de Unidad de Inteligencia Financiera. FT - Financiación del Terrorismo: En Colombia es un delito definido como “el que directamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley o terroristas nacionales o extranjeros”. Ver Código Penal Art. 345. GAFI - Grupo de Acción Financiera Internacional: Es un organismo internacional que promulga recomendaciones internacionales para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Ver www.fatf.org. GAFIC - Grupo de Acción Financiera Internacional para el Caribe: Es el organismo regional para el Caribe que vela por el cumplimiento de las recomendaciones internacionales. GAFISUD - Grupo de Acción Financiera de Sudamérica: GAFISUD es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a los países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi : El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) es la entidad del Estado Colombiano encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia; elaborar el catastro nacional de la propiedad inmueble; realizar el inventario de las características de los suelos; adelantar investigaciones geográficas como apoyo al desarrollo territorial; capacitar y formar profesionales en tecnologías de información geográfica y coordinar la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). IMC - Intermediario del Mercado Cambiario: Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional (FEN), el Banco de Comercio Exterior S.A. (BANCOLDEX), las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las CASAS DE CAMBIO. Ver Artículo 8 de la Resolución externa 8 de 2000 del Banco de la República. IMV - Intermediario del Mercado de Valores: La actividad de intermediación de valores supone la realización de operaciones que tengan por finalidad el acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, bien sea en el mercado bursátil o mostrador, y hallarse inscrito previamente en dicho registro como intermediario de valores. Ver www.superfinanciera.gov.co. LA - Lavado de Activos: En Colombia es un delito definido como “el que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les de a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito (...)" Ver Código Penal art. 323. OFAC - Oficina de control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (traducción al Español): Es una oficina del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos que identifica países, terroristas y narcotraficantes sancionables de acuerdo con las leyes de EEUU. Emite la lista OFAC también conocida como lista Clinton (definición tomada de "Blanqueo internacional de Capitales" de Juan Miguel del Cid). PEP - Personas Políticamente Expuestas: Son los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas, por ejemplo, jefes de Estado, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos (definición tomada de las 40 Recoemndaciones del GAFI). PIJAO - SCCI - Sistema centralizado de consultas de información: Sistema de cómputo desarrollado sobre una arquitectura de Web Services que facilita el intercambio de información entre entidades del sector gobierno, que pueden aportar información encaminada a detectar actividades de LA/FT. QYR - Quejas y reclamos: "Quejas son aquellas manifestaciones de inconformidad que un usuario hace a la entidad en razón de una irregularidad administrativa, una conducta incorrecta o un hecho arbitrario que aquel atribuye a algún funcionario de la entidad, con el propósito de que se corrijan o se adopten las medidas pertinentes. Reclamos son manifestaciones de inconformidad por una actuación de la entidad que perjudica al reclamente, ya sea porque la considere injusta o porque estime que no está ajustada a Derecho, con el objeto de que se tomen los correctivos del caso." REQ - Requerimiento Nacional: Por requerimiento nacional se entiende, todo aquel requerimiento de información sobre una persona natural o jurídica de las bases de datos de ROS, transacciones en efectivo, transacciones cambiarias, actos notariales, y terceras fuentes, disponibles en la UIAF, realizando por cualquier autoridad nacional competente en materia de lavado de activos, financiación del terrorismo y extinción del derecho de dominio. RON - Reporte de Operación Notarial: "El un tipo de reporte que deben enviar todas las Notarías del país, así: 1. Reporte de operaciones notariales individuales: Se debe realizar el reporte dentro de los 10 primeros días del mes siguiente. Todos los actos o negocios jurídicos notariales que realice una persona jurídica o natural y que representen individualmente un valor igual o superior a 300 smlmv 2. Reporte de operaciones notariales múltiples: Se debe realizar el reporte mensualmente, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente. Todos los actos o negocios jurídicos notariales que en un (1) mes calendario se realicen por parte de una persona natural o jurídica en la misma notaría y que en su conjunto superen los 1500 smlmv ." ROS - Reporte de Operación Sospechosa: Corresponde a las entidades reportar a la UIAF en forma inmediata las operaciones que determinen como sospechosas Así mismo, las entidades deberán reportar las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas. Los reportes sobre operaciones sospechosas deben ajustarse a los criterios objetivos establecidos por la entidad. TE,TC,TJ,TV - Reporte objetivo: Son los reportes de aquellas transacciones que por sus características y de acuerdo con las condiciones de cada uno de los sectores reportantes, constituyen una fuente de información importante para el análisis desarrollado en la UIAF, por ejemplo, transacciones en efectivo, transacciones cambiarias, reportes de operaciones notariales, etc. El carácter “objetivo” se presenta porque no depende del criterio de quien reporta, no requiere grado alguno de sospecha y son todos aquellos que por alguna disposición normativa deben ser comunicados a la UIAF. ROS STAND ALONE - Software para el reporte de operaciones sospechosas: Software Cliente/Servidor desarrollado por la UIAF para facilitar a las entidades el reporte de operaciones sospechosas. El módulo cliente es entregado a las entidades reportantes para que elaboren sus reportes; el módulo Servidor se encuentra en la UIAF y sirve para administrar usuarios y cargar la información de operaciones sospechosas. SA - Señales de alerta: Una señal de alerta es simplemente un hecho, información o circunstancia particular que rodea la realización de una transacción o actividad (vinculación, comportamiento o transacción) de un cliente, usuario o funcionario de una entidad reportante que supera lo normal y podría ser susceptible de ser sospechoso de lavado de activos o financiación del terrorismo. SARLAFT - Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo: SARLAFT se compone de dos fases: la primera corresponde a la prevención del riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo. La segunda, que corresponde al control y cuyo propósito consiste en detectar y reportar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT. Ver circular Externa de Superfinanciera 026 de 2008. SGC - Sistema de Gestión de Calidad: Herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades. Está enmarcado en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. SIA - Sociedad de Intermediación Aduanera: Las Sociedades de Intermediación Aduanera son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer la Intermediación Aduanera y cuyo objeto social principal es el ejercicio de dicha actividad. Ver artículo 14 del Decreto 2685 de 1999. TC - Transacciones Cambiarias: "Transacciones de compra y venta de divisas reportadas a la UIAF y registradas en nuestras Bases de Datos, por ajustarse a los parámetros de reporte que establecen las resoluciones para Casas de Cambio y Profesionales del cambio. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) y los profesionales del cambio de divisas deben reportar a la UIAF todas aquellas operaciones de transferencia de divisas desde o hacia el exterior, remesas de divisas desde o hacia el exterior y las operaciones de compra y venta de divisas por ventanilla. Las transacciones que no cumplen con estos parámetros no son objeto de reporte. La información de transacciones cambiarias suministrada a la UIAF por las entidades reportantes en cumplimiento de sus obligaciones legales, es almacenada por la UIAF en la respectiva base de datos. La exactitud de la información no puede ser determinada por esta Unidad ya que no se cuenta con datos provenientes de otras fuentes que permitan confirmarla. Así mismo, la información es susceptible de ser corregida o adicionada por parte de las mismas entidades cuando afirman detectar errores o inconsistencias en la información suministrada, previa aplicación de los procedimientos establecidos por la UIAF." TE - Transacciones en Efectivo: "Transacciones de en efectivo reportadas a la UIAF y registradas en nuestras Bases de Datos, por ajustarse a los parámetros de reporte que establecen las distintas resoluciones. La información de transacciones en efectivo es suministrada a la UIAF por las entidades reportantes, en cumplimiento de sus obligaciones legales, y su contenido es de total responsabilidad de cada una de dichas entidades. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera), a partir del agosto de 2003, deben reportar a la UIAF todas las transacciones en efectivo individuales y múltiples. La UIAF almacena dicha información en una base de datos para su consulta. La divulgación que la UIAF hace de esta información no garantiza su calidad, exactitud y veracidad pues en ningún momento la verifica, solamente la recibe y almacena. Asimismo, la información es susceptible de ser corregida o adicionada por parte de las mismas entidades cuando afirman detectar errores o inconsistencias en la información suministrada, previa aplicación de los procedimientos establecidos por la UIAF." TIPOLOGÍAS: Por tipologías se entiende como la descripción de las técnicas o prácticas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia ilícita y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para dar apariencia de legalidad o financiar sus actividades criminales.. UIAF - Unidad de Información y Análisis Financiero: "Es la Unidad de Inteligencia Financiera del país que tiene como fin prevenir y detectar operaciones relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo, mediante la centralización, sistematización y análisis de información que recauda, con el fin de entregar información a las autoridades competentes. Así mismo, divulga información relacionada con estos delitos para mejorar los controles de aquellas personas, naturales o jurídicas, que sean susceptibles de ser usadas. Es una institución central, nacional encargada de recibir (y, si lo tiene permitido solicitar), analizar y trasladar a las autoridades competentes, comunicaciones de información financiera relacionadas con (i) fondos de los que se sospeche un origen ilícito y/o una posible financiación del terrorismo, o (ii) requeridas por la normatividad nacional, con el fin de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Si bien las UIF varían considerablemente en su tamaño, estructura, composición, funciones y naturaleza, todas comparten el objetivo común de impedir que los criminales usen los sistemas financieros y otros sectores de las economías nacionales para beneficiarse de sus actividades ilícitas." UIF - Unidad de Inteligencia Financiera: "Entidad u organismo que en cada país recibe y analiza los reportes de operaciones sospechosas relacionadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Es una institución central, nacional encargada de recibir (y, si lo tiene permitido solicitar), analizar y trasladar a las autoridades competentes, comunicaciones de información financiera relacionadas con (i) fondos de los que se sospeche un origen ilícito y/o una posible financiación del terrorismo, o (ii) requeridas por la normatividad nacional, con el fin de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Si bien las UIF varían considerablemente en su tamaño, estructura, composición, funciones y naturaleza, todas comparten el objetivo común de impedir que los criminales usen los sistemas financieros y otros sectores de las economías nacionales para beneficiarse de sus actividades ilícitas." |
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